¿En qué casos puede el conyuge constelar a su pareja?… tiene permiso su pareja, si lo ve que está muy bloqueado y con problemas ? Ya que ello está dificultando la relación de pareja.
En una constelación individual que realicé en consulta con una paciente, se vio que entre los dos había un duelo no concluido por un aborto de dos meses (provocado), y ya tenía pensado qué nombre ponerle.
Otra pregunta. Esta pareja tuvo al año mellizos, y a su hija recién nacida le puso el mismo nombre de la fallecida. Respecto a ello,¿ qué es lo aconsejable?. ¿Es necesario que cambie de nombre la recién nacida?, actualmente tiene 22 meses.
Gracias por tu orientación. Un saludo cordial

Querida María,
sí, a veces un conjugue tiene permiso del destino para constelar al otro. Esto se debe a la comunidad de destino que se crea en una pareja.
En cuanto al nombre de la niña de 22 meses, no hace falta cambiar su nombre. Es tarde para hacerlo. Lo que está sin hacer es el duelo del aborto con el mismo nombre. Y lo importante es terminar ese duelo y decirles «tú eres Xprimera, la hermana mayor, y tú eres Xsegunda, la hermana pequeña. Tú eres tú, y ella es ella.»
muy cordialmente